La consulta gira entorno a la fecha en que debe iniciarse la amortización del activo intangible, cuando exista un retraso significativo entre la finalización de la construcción física de la infraestructura que se utilizará para el desarrollo de la explotación de la concesión y el inicio de la misma, a consecuencia del retraso de la obtención de los permisos para el inicio de la actividad.
En este sentido, el ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 88, sobre la definición del término infraestructura regulado en las PGCECIP, establece conceptos importantes, tales como:
a) Acuerdos de concesión: aquel por el cual la entidad concedente encomienda a la entidad concesionaria:
– construcción y explotación de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica, durante un periodo determinado (periodo de concesión) a cambio de una retribución; o
– sólo explotación.
b) Infraestructura: obras e instalaciones que serán:
– construidas por la concesionaria;
– adquiridas a terceros;
– cedidas por la entidad concedente con el objetivo de prestar el servicio público. Dicha cesión puede ser con o sin contraprestación. En caso de que no se destinen a la prestación del servicio quedarían fuera de esta normativa (salvo que se destinen a servicios accesorios o complementarios).
Contabilización:
En relación a la amortización, el PGCECIP establece que la amortización del activo intangible registrado recogiendo el derecho de explotación, debe comenzarse cuando la infraestructura esté en condiciones de explotación. En relación al momento en que dicha infraestructura esté en condiciones de explotación, se establece que cuando esté disponible para su utilización con independencia de haber obtenido o no los permisos administrativos correspondientes.
A la vista de lo analizado, parece claro que no se podrá diferir el inicio de la amortización del activo intangible, y que ésta comenzará en el momento que la infraestructura esté disponible para el uso, comience la explotación o no. Como excepción cabria señalar que si la demora en los permisos administrativos fuera acompañada de un diferimiento del inicio del periodo concesional, se podría diferir el comienzo de la amortización al momento del inicio del mismo.
Aplicación práctica:
A la empresa REGULA le concedieron la explotación de un paso elevado por un río, condicionada a la construcción de un puente en el mismo. La concesión se realizó el 30-6-20X0, pagando por la misma 300.000 euros, con una duración de 30 años que comenzarán en el momento en que la construcción del puente esté finalizada.
Con fecha de 1-10-20X2 se ha finalizado la construcción del puente, pero la empresa aun no cuenta con los permisos locales para la circulación de los coches, y algunos permisos estatales por motivos medioambientales.
Finalmente, una vez obtenidos los permisos comienza la explotación de la concesión con fecha 1-1-20X3.
Solución:
a) Registro de las operaciones durante los años 20X2 y 20X3 en lo relativo a la concesión administrativa y determinación de su valor en libros.
Año 20X2:
– Por la amortización al cierre, pese a que aun la explotación no se está desarrollando:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
680 | Amortización del inmovilizado intangible (300.000 euros / 30 años) x 4/12 meses |
2.500 | |
280 | Amortización acumulada del inmovilizado intangible | 2.500 |
– El valor contable o en libros al cierre del ejercicio: (300.000 euros – 2.500 euros): 297.500 euros
Año 20X3:
– Por la amortización al cierre:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
680 | Amortización del inmovilizado intangible (300.000 euros / 30 años) |
10.000 | |
280 | Amortización acumulada del inmovilizado intangible | 10.000 |
– El valor contable o en libros al cierre del ejercicio: (300.000 euros – 12.500 euros): 287.500 euros.
b) En el momento de la obtención de la concesión se incluye una cláusula considerando como alterativa que en caso de retraso en la obtención de los permisos necesarios, se difiriera el inicio del periodo de concesión a la fecha en que dicha circunstancia se produjera.
Año 20X2:
– El valor contable o en libros al cierre del ejercicio: 300.000 euros
No comenzaría su amortización dado que la cláusula establecida difiere el comienzo de la explotación al 1-1-20X3.
Año 20X3:
– Por la amortización al cierre:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
680 | Amortización del inmovilizado intangible (300.000 euros / 30 años) |
10.000 | |
280 | Amortización acumulada del inmovilizado intangible | 10.000 |
– El valor contable o en libros al cierre del ejercicio: (300.000 euros – 10.000 euros): 290.000 euros
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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