En el desarrollo de su actividad empresarial, una entidad mercantil ha recibido un solo documento en el que se condensan los datos del suministro de agua de dos sujetos pasivos distintos. Se plantea la validez de dicho documento como factura.
El Rgto Fac/2003 no ha previsto que dos sujetos pasivos distintos puedan expedir conjuntamente una factura, condensando todos los datos y requisitos de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos, que establece el Rgto Fac/2003 art.6 (desde el 1-1-2013, Rgto Fac art.6), en una sola factura.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA mediante la contratación de terceros a los que encomienden la expedición de las facturas (Rgto Fac/2003 art.5.3; en los mismos términos, desde el 1-1-2013, Rgto Fac art.5.3).
En el documento en cuestión, dos sujetos pasivos (ayuntamiento y entidad mercantil) que llevan a cabo el suministro de agua, utilizan el mismo documento (soporte papel) para consignar de forma separada en el mismo sus respectivas operaciones y datos correspondientes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importe a pagar, cuyo cobro gestiona una de dichas entidades. De ello cabe entender que, en base a lo expuesto anteriormente, una de dichas entidades ha encargado a la otra que le expida la correspondiente factura de sus operaciones, utilizando en su expedición un sólo soporte (papel).
Suponiendo que el dato del domicilio de ambas entidades es el mismo, el citado documento sí puede considerarse que reúne las características propias de una factura, conforme se establece en el Rgto Fac/2003 art.6 (desde el 1-1-2013, Rgto Fac art.6)
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