Durante el año 2015 se aplica el tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente (DLeg 1/2013 art.43).
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias y el establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de actos jurídicos documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.
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