Con efectos desde el 1-1-2014 la presente Orden aprueba los precios medios en el mercado y los valores resultantes para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados de hasta 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, que se devenguen durante 2014, a efectos de la comprobación de valores utilizando el precio medio en el mercado previsto en la LGT art.57.1.c).
Esta Orden se aplica a todos los vehículos que figuran en el Anexo I de la misma a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
NOTA
Quedan sustituidas a todos los efectos las tablas que figuran en los Anexos I y II de la Orden Extremadura 19-12-2012.
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