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Extremadura. Instrumentos de ordenación

Con la finalidad de garantizar la transparencia en la actuación administrativa se establece que los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos sean objeto de difusión a través del portal electrónico de la transparencia y la participación ciudadana, en el que se publiquen los siguientes datos:
a) la estructura general de cada municipio;
b) la clasificación y calificación del suelo;
c) la ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado;
d) las infraestructuras planteadas en cada localidad; y
e) la normativa urbanística.
Asimismo se regula el derecho de acceso a la información pública como una obligación de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y del fomento de la implicación de la ciudadanía.
Se considera información pública:
– el libre acceso a cualquier ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios;
– el acceso, sin ostentarse la condición de interesado, a los expedientes administrativos que estén concluidos; sin embargo, esta información no se publica de oficio por la propia Administración, sino que debe mediar solicitud previa para ello, y su acceso ha de producirse de acuerdo con los principios generales del procedimiento administrativo común y con respeto a la normativa de protección de datos personales.
Se exceptúan del ejercicio del derecho de acceso:
a.- las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general ;
b.- la que tenga carácter auxiliar o de apoyo;
c.- la información que precise de una acción previa de reelaboración.
Los límites al derecho de acceso son los casos en que su ejercicio pueda suponer un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales, para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, para la garantía de la confidencialidad o el secreto, para la información protegida por norma con rango de ley y para la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial si la confidencialidad está prevista por norma con rango de ley.

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