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Extremadura. Comisión Jurídica de Extremadura

El Consejo Consultivo de Extremadura, creado por L Extremadura 16/2001, se deroga para dar cumplimiento a la propuesta de las políticas de racionalización y efectividad de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su lugar se crea la Comisión Jurídica de Extremadura como órgano creado dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, quien se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquél.
Este órgano colegiado ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Debe ser consultada en todos los asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, así como en los dispuestos por la ley, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura que corresponden al Consejo de Estado (LO 3/1980). Asimismo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede recabar dictamen del Consejo de Estado en los asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.
Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no son vinculantes, salvo en los casos que legalmente se establezca.
Esta Comisión debe ser consultada en los siguientes asuntos:
a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b) Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
c) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
d) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales y las universidades públicas sobre:
– reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros e inferior a 50.000 euros.
– revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
e) Recursos extraordinarios de revisión.
f) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
g) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
En materia de recursos contractuales de Extremadura, será competente sobre:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones previstas en RDLeg 3/2011 art.40 y L 31/2007 art.101.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales previstas en RDLeg 3/2011 art.43 y L 31/2007 art.103.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales previstas en RDLeg 3/2011 art.37 y L 31/2007 art.109.

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