Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2013, en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual se mantiene la asimilación de la rehabilitación de la vivienda habitual a su adquisición de vivienda siempre que las obras que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
– que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016;
– como ya se recogía anteriormente a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual actualmente derogada, aquellas obras que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

NOTA
1) El resto de condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual se mantienen sin cambios.
2) Se suprime el RIRPF art.55 que regulaba, entre otros aspectos, el concepto de rehabilitación de vivienda habitual (RIRPF art.55 redacc RD 960/2013 art.segundo.primero.cuatro).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).