Con efectos desde el 1-1-2013, en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual se mantiene la asimilación de la rehabilitación de la vivienda habitual a su adquisición de vivienda siempre que las obras que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
– que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016;
– como ya se recogía anteriormente a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual actualmente derogada, aquellas obras que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
NOTA
1) El resto de condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual se mantienen sin cambios.
2) Se suprime el RIRPF art.55 que regulaba, entre otros aspectos, el concepto de rehabilitación de vivienda habitual (RIRPF art.55 redacc RD 960/2013 art.segundo.primero.cuatro).
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