Se plantea si es posible la aplicación de la exención del 50% en la transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012 mediante contratos de arrendamiento financiero.
En este sentido la normativa del IS establece una exención del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que se hayan adquirido a título oneroso entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012, sujeta a ciertas limitaciones (LIS disp.adic.16ª redacc L 8/2012). Así, los bienes inmuebles transmitidos han de tener la condición de activo y haber sido adquiridos a título oneroso.
Por otro lado, la normativa contable establece que si un contrato de arrendamiento se califica como de arrendamiento financiero, el arrendatario debe registrar el elemento objeto del contrato como un activo (PGC NRV 8ª). Adicionalmente, de las características del contrato de arrendamiento financiero podría deducirse que el elemento objeto del mismo se ha adquirido a título oneroso.
Por tanto, si se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa fiscal, la exención del 50% resulta de aplicación a la transmisión de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
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