La exención prevista en ITP y AJD en relación con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria establecida en la DFLeg Navarra 129/1999 art.35.I.B.27 redacc LF Navarra 21/2012 va a tener efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 15-11-2012.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios