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Exclusividad del objeto social

Se confirma la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de una escritura de constitución de una SRL cuyo objeto social está constituido por «actividades de seguridad privada», como actividad principal, a la que se añaden otras: «servicios de sistemas de seguridad», «actividades de los centros de llamadas», «telecomunicaciones por cable» e «instalaciones eléctricas». A juicio del registrador – el cual es confirmado por la DGRN – únicamente pueden ser objeto de seguridad privada todas o algunas de las actividades que se recogen en la normativa reguladora de dicha actividad.
Tal y como señala la DGRN, las sociedades de seguridad privada han de tener por objeto exclusivo todas o algunas de las actividades recogidas en la normativa especial que las regula (L 5/2014 art.5º; RD 2364/1994 art.1º), y en el supuesto objeto de controversia la relación de las actividades que integran el objeto social no se ajusta a tales exigencias. Así, al referirse a «actividades de los centros de llamadas», «telecomunicaciones por cable» e «instalaciones eléctricas», y dado que la delimitación del género comprende todas sus especies, debe entenderse que incluye algunos servicios y actividades que no se encuentran entre las delimitadas por la normativa sectorial aplicable.

NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

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