Para la apertura de nuevos establecimientos y actividades se suprime la regla de la necesidad de obtener licencia previa, sustituyéndose por una mera comunicación previa (nº 7500 s. Memento Urbanismo 2013); sin embargo, las instalaciones sometidas a laL 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación deben obtener autorización ambiental integrada.
Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental se regulan por su propia normativa y no precisan posterior declaración de incidencia ambiental.
Las actividades a las que no les sea aplicable la norma sobre evaluación de impacto ambiental y que estén comprendidas en el catálogo de actividades comprendido en el anexo de esta disposición, se someten a evaluación de incidencia ambiental, con carácter previo a la comunicación previa citada, que concluirá con la declaración de incidencia ambiental surtiendo efectos vinculantes para la autoridad municipal.
También quedan sometidas a previa declaración de incidencia ambiental las modificaciones sustanciales de las actividades comprendidas en el anexo de la ley, siendo sustanciales las siguientes por suponer un incremento:
a) Superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalación.
b) Superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo.
c) Del consumo de agua o energía superior al 50 %.
d) Superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.
e) Superior al 50 % del vertido de aguas residuales.
f) Superior al 25% de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.
g) Del 25% de alguno o de la suma del total de contaminantes emitidos.
h) Incorporación al sistema de producción o su aumento por encima del 25% de sustancias peligrosas.
La aplicación de estos umbrales tiene carácter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad.
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