Con efectos desde el 25-2-2013 se modifica la estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, disponiendo que la superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrolla sus competencias y funciones, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria están integradas por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Dependencia Regional de Inspección.
b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Dependencia Regional de Recaudación.
e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.
f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.
g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.
No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.
Las referencias en las disposiciones vigentes a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica se deben entender efectuadas a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica.
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