Se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad 6599-2015 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el DL Cataluña 1/2009 art.21.3.a), respecto al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia comercial.
La cuestión se interponía contra la normativa que prevé que el titular de la dirección general competente en materia de comercio debe emitir resolución y notificarla en el plazo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación exigida; plazo que puede suspenderse en los casos previstos por la legislación básica del procedimiento administrativo.
NOTA
Publicado en Suplemento BOE 25-11-16
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