En materia de establecimientos comerciales se introducen modificaciones relativas a las siguientes cuestiones:
a) Debe delimitarse gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de los municipios con una población de más de 5.000 habitantes y de las capitales de comarca.
b) Los municipios limítrofes que estén conurbados con uno de más de 50.000 habitantes mediante áreas residenciales y/o sistemas de comunicación que las vertebren pueden delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente con este, de mutuo acuerdo. En este caso, deben tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada conjunta resultante los habitantes del municipio con más población. En cualquier caso, el plazo para solicitar la delimitación de la trama urbana consolidada conjunta finaliza el 31-12-2014.
c) En caso de que una nueva figura de planeamiento urbanístico establezca la ordenación detallada de los ámbitos mencionados y especifique una nueva delimitación de la trama urbana consolidada, la dirección general competente en materia de urbanismo, de oficio, debe llevar a cabo la modificación de la trama urbana consolidada, siempre y cuando durante la tramitación del planeamiento la dirección general competente en materia de comercio haya emitido el informe oportuno y no se hayan producido modificaciones en la regulación del uso comercial en relación con la propuesta que fue objeto dicho informe.
d) En el ámbito del planeamiento de la modificación del plan parcial urbanístico del parque de actividades económicas Can Sant Joan, los proyectos de nuevos establecimientos comerciales pueden sumar, en conjunto, una superficie máxima de venta de 10.000 m2 para cualquier actividad comercial.
e) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 5.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a esta cantidad, según los últimos datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña; asimilados a más de 50.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA superior a esta cantidad según los últimos datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña y los que tienen una población superior a 30.000 habitantes quedan asimilados a capitalidad comarcal si prestan todos los servicios siguientes, además de los que les son propios: hospital comarcal, estación de autobuses interurbanos, juzgado de primera instancia y biblioteca central comarcal.
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