Durante 2015 las escalas para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicables son:
1. Por los rendimientos satisfechos con anterioridad al 12-7-2015:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20,00 |
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 25,00 |
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 31,00 |
34.000,00 | 8.705,50 | 26.000,00 | 39,00 |
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 47,00 |
2. Para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12-7-2015, la escala de retención a tomar en consideración es la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,50 |
12.450,00 | 2.427,75 | 7.750,00 | 24,50 |
20.200,00 | 4.326,5 | 13.800,00 | 30,50 |
34.000,00 | 8.535,5 | 26.000,00 | 38,00 |
60.000,00 | 18.415,5 | En adelante | 46,00 |
El tipo de retención o ingreso a cuenta se ha de regularizar de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12-7-2015. No obstante, dicha regularización puede realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1-8-2015, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determina tomando en consideración la escala de retención fijada para antes del 12-7-2015.
Cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención con anterioridad a 12-7-2015, el nuevo tipo de retención aplicable no puede ser superior al 47%. A partir de dicha fecha, el tipo máximo de retención resultante de las regularizaciones efectuadas es el 46%, salvo en el supuesto en que el pagador opte por aplicarla en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1-8-2015, en el que el tipo del 47% resulta de aplicación hasta 31-7-2015.
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