En el IRPF no se considera rendimiento del trabajo en especie la entrega, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo con ciertos requisitos, entre ellos, que la oferta se realice en el marco de la política retributiva general de la empresa o del grupo y fomente la participación de los trabajadores (LIRPF art.42.2.a; RIRPF art.43).
Para poder entender que se trata de una oferta que se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades y que contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa es necesario que las condiciones para la efectividad del plan sean iguales para todos los empleados del grupo pertenecientes al colectivo al que se dirige el plan, no pudiendo existir condicionantes individuales que puedan modificar tal efectividad (DGT CV 11-1-08 ; CV 7-4-11 ).
Asimismo, en caso de que el colectivo de beneficiarios del incentivo no se defina en base a unos criterios generales o comunes, o por la pertenencia a una determinada categoría de empleados, sino que los beneficiarios sean designados de forma individualizada por la empresa, no puede entenderse que la entrega de acciones se realiza dentro de la política retributiva general que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa (DGT CV 17-7-06 ).
Por tanto, si dentro de la política retributiva de un grupo de sociedades existe un incentivo denominado “plan de incentivo a medio plazo”, siendo beneficiarios del mismo todos los directivos del grupo y algunos empleados con categoría del subgrupo I designados en el momento en que se concede el incentivo en función de su especial desempeño y del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, dado que la oferta de entrega de acciones gratuitas trae causa de haber sido beneficiario del incentivo, cabe distinguir dos grupos de beneficiarios de la entrega de acciones:
a) Por una parte, todos los directivos del grupo. En este grupo, la condición de beneficiario deriva de la pertenencia a una determinada categoría de empleados, por lo que de dirigirse la oferta de acciones gratuitas a todos los directivos del grupo, de forma que las condiciones para la efectividad del plan sean iguales para todos los empleados del grupo pertenecientes al colectivo al que se dirige el plan, sin que existan condicionantes individuales que puedan modificar tal efectividad, podría entenderse que, en estos términos, se trata de una oferta que se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades y que contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa.
b) Por otra, determinados empleados del denominado subgrupo I designados en función de su especial desempeño y del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos al efecto. Aunque no consta cuales son los requisitos determinantes de su inclusión en el incentivo, debe indicarse que el especial desempeño apreciado por la empresa, en sí mismo no puede considerarse un requisito general o común cuyo cumplimiento determine tener derecho a obtener el incentivo. Así, si el colectivo de beneficiarios viniera determinado por el cumplimiento de unos requisitos generales o comunes y objetivos, cabría entender que la oferta se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades; pero si, por el contrario, los beneficiarios hubieran sido designados de forma individualizada por la empresa, al margen de tales criterios, respecto de estos empleados no podría entenderse que la entrega de acciones se realiza dentro de la política retributiva general que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa. Por ello, la entrega de acciones constituiría un rendimiento del trabajo en especie, debiendo practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.
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