Una sociedad se dedica a la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, y pretende modificar su órgano de administración por un Consejo, compuesto por dos residentes en España y otra persona física no residente. Su actividad se va a desarrollar en este territorio, salvo actos que no se puedan realizar aquí. Su gestión y administración contable está externalizada, aunque su actividad propia de gestión y participación en otras entidades, según se indicano se considera que haya sido delegada en terceros.
Una vez modificado el régimen de administración, se van a transmitir todas las participaciones a una sociedad extranjera, participada por personas físicas no residentes, y va a comunicar a la Administración española la opción por el régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
Se plantea si la entidad cuenta con los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo su labor de gestión de las participaciones en entidades extranjeras, según la LIS art.116 redacc L 35/2006.
El análisis de la cuestión se centra en la validez y adecuación de los medios personales y materiales de la consultante a efectos de llevar a cabo su actividad de gestión y administración de las participaciones en entidades no residentes.
En este sentido, se exigen unos medios organizativos suficientes, no para controlar la gestión de la entidad participada, sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como para tomar las decisiones relativas a la propia participación.
Por ello, no se entendería cumplido el requisito de organización de medios materiales y personales si la totalidad de la gestión y dirección de las participaciones en las entidades extranjeras se contratase con una empresa externa, con lo que podría entenderse que se cede a una organización ajena las actividades que deberían corresponder a la ETVE o bien cuando, parcialmente, se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones.
Según indica la entidad, la externalización no implica la delegación a terceros de sus facultadas de gestión y administración respecto de sus participaciones en entidades extranjeras, sino su gestión y administración propias, por lo que, en principio, y de acuerdo con la información suministrada a la Administración, va a poder acogerse al régimen especial de ETVE.
Así, debe acreditarse que su actividad social no se ha delegado en terceros, y que, asimismo, cuenta con los medios materiales y personales suficientes y adecuados, que es lo relevante a los efectos de la comprobación por parte de la Administración de que la entidad cumple los requisitos para poder acogerse al citado régimen de las ETVE.
Actualidad jurídica
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