Las entidades de colaboración ambiental que intervienen en los procedimientos administrativos en materia de naturaleza ambiental se clasifican en entidades de validación ambiental y entidades de control ambiental.
• Las entidades de validación ambiental desarrollan las actuaciones de validación documental de los requisitos y datos necesarios para la solcitud de autorizaciones ambientales, renovaciones de autorización, tramitación de subvenciones y verificación de actividades. Igualmente se le atribuye la verificación en dependencias de la actividad de la adecuación de los equipos y/ instalaciones a los requisitos establecidos en dichas autorizaciones, tramitaciones administrativas o en la normativa ambiental aplicable.
• Las entidades de control ambiental deben llevar a cabo actividades de toma de muestras, mediciones y análisis, para la evaluación de conformidad de los distintos controles y verificaciones de funcionamiento a realizar a lo largo de la vida útil de la actividad.
Sus funciones son:
a) Verificar y validar la aportación de la documentación necesaria para la tramitación de cada procedimiento administrativo.
b) Verificar y validar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos a las actividades y asumir la responsabilidad de dicha verificación de manera corresponsable junto con la persona promotora.
c) Verificar y validar la adecuación de las instalaciones en referencia a los documentos presentados en el procedimiento de autorización, o en la comunicación o declaración responsable.
d) Elaborar informes de validación de la adopción y puesta en funcionamiento de las medidas correctoras establecidas para la puesta en marcha, así como el cierre de las actividades.
e) Asistir al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente cuando éste lo solicite mediante la realización de verificaciones ambientales parciales o integrales en actividades, elaborando el informe correspondiente.
f) Comprobar la documentación que aportan las actividades y realizar el seguimiento de la misma en la tramitación de subvenciones.
g) Verificar documentalmente y validar los informes de seguimiento de los programas de vigilancia ambiental.
h) Cualesquiera otras actuaciones que sean requeridas por o para el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente en el ámbito de la normativa medioambiental, autorizaciones medioambientales o en materia de subvenciones o emisión de convalidaciones de inversiones medioambientales para las que no se precise el uso de equipos de inspección, medición y ensayo.
Las actuaciones de estas entidades se deben fundamentar tanto en solicitudes por parte de la persona promotora de la actividad, como en solicitudes de asistencia técnica requeridas por el departamento competente en materia de medio ambiente. El promotor debe utilizar de forma obligatoria los servicios de la entidad de colaboración ambiental cuando prevea realizar alguno de los trámites de los procedimientos que se citan abajo, salvo en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de comunicación de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, y de autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo. En este último caso el órgano competente en materia de medio ambiente puede requerir al promotor la participación obligatoria de una entidad de colaboración ambiental. Sin embargo también los ayuntamientos y administraciones con competencia ambiental, podrán hacer uso de las entidades de colaboración ambiental para la verificación, validación y control de las actividades con incidencia ambiental en su ámbito competencial de actuación
Los procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud de la persona promotora son:
Procedimiento de concesión de autorización ambiental integrada | Verificar y validar la documentación presentada en la solicitud; Realizar los controles determinados en la autorización ambiental integrada durante el ejercicio | |
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental | Evaluación de impacto ambiental de proyectos: Verificar y validar el estudio de impacto ambiental Evaluación ambiental estratégica: verificar y validar la documentación remitida al órgano competente en materia de medio ambiente | |
Procedimiento de autorización y comunicación en materia de residuos | Procedimiento de autorización de gestión de residuos peligrosos y no peligrososRégimen de comunicación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos Régimen de comunicación de producción de residuos peligrosos y no peligrosos Régimen de comunicación previa de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo Régimen de autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo | Verificar y controlar el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad correspondiente |
Procedimientos de autorización y comunicación en materia de contaminación atmosférica | Verificando y controlando el cumplimiento de las medidas que así se indiquen en la autorización | |
Procedimiento de autorización de vertidos | Verificando el cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en las autorizaciones que se hayan otorgado | |
Procedimiento de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y modificaciones que afecten a las emisiones autorizadas | Verificar y validar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en las solicitudes | |
Procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea | Verificar y validar el cumplimiento de los criterios ecológicos específicos de cada categoría de productos y/o servicios en las solicitudes | |
Registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes | Verificar y validar los datos aportados por las actividades | |
Resto de procedimientos existentes en la normativa ambiental |
Los procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud del departamento que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente son los que intervienen realizando en diferentes sectores de actividad verificaciones de diagnóstico y/o cumplimiento normativo o realizando controles en materia de aire, agua, residuos, suelos o ruido.
Se crea el Registro de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que deben inscribirse las distintas entidades reguladas supra. Se inscriben, de oficio, en este registro a las entidades acreditadas de investigación y recuperación de la calidad del suelo
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