Con fecha 31-12-2013 está prevista la constitución de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, como un organismo autónomo en los términos de la L 6/1997 art.43.1.b redacc L 28/2006, como consecuencia de la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que le sean encomendadas que hasta la fecha eran competencia de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
En cuanto al régimen aplicable a esta nueva entidad a efectos del ITP y AJD, con efectos 15-12-2013 se le reconoce la exención del impuesto, en todas sus modalidades, en los términos previstos en la LITP art.45.I.A.a.
NOTA
Asimismo, se reconoce la exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles por las transmisiones, actos u operaciones de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración que se produzcan (nº 3755 Memento Fiscal 2013).
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