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Energías eléctricas y renovables. Andalucía

Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, ya sean de promoción pública o privada, pasan a considerarse actuaciones de interés público (LUA art.42 y 43)
En aquellas actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, el promotor debe acompañar a la solicitud de autorización de la instalación a otorgar por la consejería competente en materia de energía, un anexo que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento y un informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación. En el caso de que alguno de los informes señale que la actuación es contraria a la normativa territorial o urbanística, aquella consejería debe dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.
Debe aprobarse reglamentariamente la unificación de los trámites de información pública contemplados en procedimientos de autorización municipal y de los demás organismos competentes implicados para las actuaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
No se precisa prestar la garantía prevista para las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución (L Andalucía 7/2002 art.52.4).
Sin embargo, se debe fijar por la consejería el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato (L Andalucía 7/2002 art.52.6). El porcentaje máximo de la prestación compensatoria ha de fijarse para estas instalaciones en el 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo no puede incluir, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.
Para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y evacuación de energía eléctrica mediante energía renovable, la aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, en su caso, se sustituye por la emisión de un informe favorable por parte de la consejería competente en materia de urbanismo. Para ello, previamente a la obtención de la licencia urbanística y una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, el promotor debe solicitar dicho informe presentando la documentación correspondiente.

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