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Emisión de voto a distancia anticipado

El registrador rechaza la inscripción los preceptos estatutarios de una SRL que regulan la emisión del voto a distancia anticipado tanto en las juntas generales de socios como en el consejo de administración. A juicio del registrador, el voto a distancia anticipado, al estar tan solo previsto para las SA cotizadas (LSC art.521.2.c), no es aplicable a las SRL y ni siquiera a las SA en general.
Revocando la calificación del registrador, la DGRN considera que es válida la asistencia y votación telemática de los socios en la junta general de una SRL (así como de los consejeros en el consejo de administración), pues aunque la LSC art.182 se refiere únicamente a la asistencia telemática en las SA, ello no debe llevar a entenderla prohibida en las SRL, siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir.
Lo mismo cabe entender respecto del ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia, previsto en la LSC art.189 para las SA. Es decir, para la DGRN es válida la cláusula estatutaria que posibilita la asistencia a la junta (o al consejo) por medios telemáticos en una SRL, incluida la videoconferencia, siempre que garanticen debidamente la identidad del sujeto, expresándose en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios, que permitan el ordenado desarrollo de la junta, debiendo a tal efecto determinar los administradores que las intervenciones y propuestas de acuerdos de quienes tengan intención de intervenir por medios telemáticos se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de constitución de la junta (o el consejo).
Por último, también señala, que la exigencia contenida en la LSC art.183 según la cual la representación en las juntas de las SRL debe constar por escrito, no excluye otras formas de constancia y prueba de que la representación ha sido otorgada, como pueden ser los medios telemáticos o incluso audiovisuales, siempre que quede constancia en soporte grabado para su ulterior prueba.

NOTA
En el mismo sentido la DGRN Resol 19-12-12, reiterada en DGRN Resol25-4-17 y 26-4-17.

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