Cuando un jubilado parcial esté en situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea la contingencia de la que derive, esto es, profesional o común) el subsidio ha de ser abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente. En efecto, no opera en este supuesto el régimen de colaboración obligatoria de las empresas en el RGSS (OM 25-11-1966 art.16.1.b) y c).
La entidad gestora o colaboradora ha de comunicar a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.
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