ºA una trabajadora de 66 años de edad, que había trabajado exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, a jornada parcial de 4 horas a la semana (10 % de la jornada legal ), se le denegó por el INSS la prestación de jubilación por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años, exigido para causar derecho a dicha pensión. Tras la desestimación, la trabajadora formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, alegando que la normativa, en virtud de la cual se le había denegado la pensión (LGSS disp.adic.7ª), vulnera el principio de igualdad. En efecto, aduce que dicha disposición exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aun con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5, para acceder a una prestación que ya es proporcionalmente más reducida. Además, sostiene que esta norma supone una discriminación indirecta, al ser un hecho estadístico incontrovertible que las trabajadoras son las principales usuarias de este tipo de contrato (el 80 %, aproximadamente).
Según el Juzgado remitente de la cuestión prejudicial, la legislación aplicable exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada. Así, en el caso concreto, la aplicación de esta normativa implica que el pago de cotizaciones durante 18 años al 10 % de la jornada equivalen, en vista del cálculo del período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, a un pago de cotizaciones durante un período de menos de 3 años, por lo cual, de mantenerse en un contrato parcial de 4 horas a la semana, la trabajadora tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 €/mes.
Para el TJUE, esta normativa perjudica a los trabajadores a tiempo parcial, que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión.
Además se estima estadísticamente probado que una normativa como la controvertida afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres, por cuanto en España al menos el 80 % de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
Tampoco consta que las medidas correctoras introducidas en el ordenamiento español tengan el menor efecto positivo en la situación de los trabajadores a tiempo parcial, como la demandante en el litigio principal.
Por consiguiente, para el TJUE, la Dir 79/7/CEE art.4 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exija a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada.
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