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Eficacia de los acuerdos extrajudiciales sobre el objeto del proceso

Un sindicato plantea un conflicto colectivo en relación a la interpretación que la comisión paritaria del convenio realiza en materia de retribución variable. La demanda es desestimada en la instancia por apreciar una pérdida sobrevenida del objeto, ya que, a través de un procedimiento de mediación, se había acordado dar al acuerdo de la comisión valor de convenio colectivo.
El acuerdo alcanzado tiene lugar ante el SIMA en una vía preprocesal utilizada con posterioridad a la interposición de la demanda y entre quienes ocupan la misma posición procesal (demandados), con exclusión de la parte litigante contraria.
La posibilidad de una avenencia dotada de eficacia normativa no puede admitirse si se produce entre quienes ocupan idéntica posición procesal como demandados, ya que, además de posibilitar situaciones cercanas al fraude procesal, en realidad estaríamos cercenando tanto el derecho de los sindicatos y de los trabajadores en general a adoptar medidas de conflicto colectivo como el derecho a la tutela judicial efectiva del sindicato demandante. El acuerdo alcanzado no comprendía a todas las partes implicadas en el presente conflicto y es llamativo, además, que las mismas partes que se avinieron a suscribir el acuerdo de la comisión paritaria promuevan un conflicto colectivo cuya finalidad no puede ser otra que la de blindar el acuerdo.
De este modo, el interés legítimo de la parte actora permanece por no haberse alcanzado acuerdo alguno entre demandante y demandados, por lo que no estamos ante una pérdida sobrevenida de objeto. Así, revoca el TS el pronunciamiento de instancia y devuelve las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia en la que se resuelvan las cuestiones de fondo.

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