Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad.
Para ello es necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
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