En materia de eficacia de los planes se introducen las siguientes novedades:
1.- Ejecutividad. Los planes urbanísticos son inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva. Sin embargo si ésta se otorga parcialmente, los planes carecen de ejecutividad, en cuanto a la parte objeto de reparos, hasta que se publiquen el documento refundido o la aprobación definitiva de la correspondiente rectificación.
2.- Vigencia. Se mantiene la vigencia indefinida de los planes e instrumentos de ordenación urbanística. Sin embargo, en los casos de grave incumplimiento se puede suspender total o parcialmente la eficacia previo audiencia al municipio o municipios afectados, informe del Consejo provincial de urbanismo correspondiente, del Consejo de ordenación del territorio de Aragón, dictamen del Consejo consultivo de Aragón y acuerdo de las Cortes de Aragón.
Se mantiene que la duración de la suspensión no sea superior a un año ni la atribución a cinco, contados desde la adopción del acuerdo.
En relación con la modificación del planeamiento de desarrollo se mantiene que la inste cualquier persona, derogándose la referencia al caso de que la ejecución se hubiera iniciado por gestión directa en cuyo caso se precisaba acuerdo favorable previo de la Administración gestora.
Los ayuntamientos deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de los procedimientos de planeamiento debidamente diligenciados. La totalidad de los documentos integrados en el planeamiento se han de remitir en soporte digital y estar adaptados a la norma técnica de planeamiento.
3.- Edificaciones fuera de ordenación. Se consideran fuera de ordenación los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico y que sean disconformes con él por afectar a viales, zonas verdes o espacios libres, contener usos incompatibles u otras razones análogas, o por estar prevista su expropiación.
Salvo que en el propio planeamiento se disponga otro régimen, no pueden realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exijan la higiene, el ornato, la seguridad y la conservación del inmueble. Sí que pueden autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no esté prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, a contar desde la fecha en que se pretenda realizarlas.
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