La donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP, a favor del cónyuge o los descendientes o adoptados del donante goza de una reducción en la base imponible del 95% del valor de la adquisición, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, la previa exención en el IP (LISD art.20.6).
En el caso de un grupo de parentesco integrado por padre e hija, ambos cotitulares del capital de la entidad, con derecho a la exención en el IP, se podría aplicar la reducción en el ISD con ocasión de la donación parcial de participaciones a sus hijos.
Dado que los donatarios han de tener derecho a la exención en el citado impuesto patrimonial (IP), será preciso que en el grupo familiar constituido por el padre y sus hijos uno de estos ejerza funciones directivas y perciba el nivel legal de remuneraciones que exige la LIP art.4.Ocho.Dos.
Si se mantienen estas circunstancias, no hay obstáculo legal alguno a que, con ocasión de futuras donaciones de participaciones entre los miembros del grupo, se renueve el derecho a la aplicación de la reducción en función del valor real de lo donado.
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