Dos personas, de edades comprendidas entre los 66 y los 75 años, titulares de la mayoría de las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada que actúa como holding de un grupo de sociedades dedicado a varias actividades empresariales, desean donar parte de dichas participaciones a favor de sus descendientes, abandonando las tareas desarrolladas en el consejo de administración de la sociedad holding, de las que derivan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, pero manteniendo sus funciones de administración en las restantes sociedades.
A efectos de la aplicación de la reducción por donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP (LISD art.20.6), y por lo que se refiere al requisito de que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de tales funciones desde el momento de la transmisión, los donantes podrán seguir manteniendo el ejercicio de funciones directivas en las sociedades filiales del grupo en su condición de miembros de los órganos de administración sin percepción de retribución, sin que lo anterior afecte a la aplicación de la citada reducción a la transmisión de las participaciones en la sociedad holding.
Actualidad jurídica
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