Iniciado un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la empresa comunicó al comité de empresa la apertura de un período de consultas para negociar una bajada salarial, por tramos, en función del salario de cada trabajador. En dicha reunión la empresa entregó por escrito al comité una memoria económica y la propuesta empresarial. Ante la falta de acuerdo, la empresa aplicó la propuesta presentada, comunicando la rebaja salarial a cada trabajador afectado.
Formulada demanda de conflicto colectivo por el comité de empresa, en la instancia se declaró nula la medida, entre otras razones, por entender que había existido un incumplimiento empresarial de su obligación de aportar a la representación de la plantilla la documentación económica necesaria, más allá de la memoria justificativa de la medida. Se afirma que, pese a la falta de previsión normativa que exija a la empresa la aportación de ninguna concreta documentación en el período de consultas, lo cierto es que no puede dejar de exigirse que la documentación a aportar sea, al menos, aquélla que sirve de soporte a la realidad económica en la que la empresa basaba su propuesta de reducción salarial, lo que no se ha producido en este caso.
Recurrida la sentencia en casación para la unificación de doctrina, la empresa denuncia infracción de ley al considerar, entre otros motivos, que en la norma no se establece la documentación que debe aportarse en el periodo de consultas (ET art.41.4). Señala el TS que, aunque ciertamente no exista previsión legal ni reglamentaria sobre la documentación a aportar, ésta para que pueda llevarse realmente a efecto la negociación exigible durante el periodo de consultas debe ser la suficiente para poder acreditar la empresa las motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que justificarían la adopción de la medida. La Sala tiene declarado que el objetivo de la aportación empresarial de la documentación más completa y precisa sobre los extremos indicados tiende a garantizar que el periodo de consultas pueda cumplir con su finalidad de posibilitar la negociación entre empresa y los representantes de los trabajadores (TS 30-6-11, Rec 173/10).
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