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Diversas operaciones dentro un grupo empresarial europeo

La consultante es una sociedad domiciliada en los Países Bajos (BV), que forma parte de un grupo multinacional, que cuenta con una filial operativa en España (SA), participada al 100% por una entidad alemana, con forma de GmbH & Co KG, cuyo socio comanditario es la BV. El socio colectivo es una sociedad limitada alemana (GmbH). La BV tributa en el IS alemán como no residente con establecimiento permanente en Alemania.
La BV plantea realizar un reparto de dividendos a la GmbH & Co KG, y una vez realizado, que esta entidad se transforme en una sociedad limitada alemana. Así:
1) Si la naturaleza jurídica de la GmbH & Co KG es idéntica o análoga a la de una entidad en régimen de atribución de rentas en España.
En primer lugar, hay que señalar que estas entidades presentan las siguientes características, según la normativa alemana:
a) Tienen personalidad jurídica propia, siendo titulares de derechos y obligaciones en su propio nombre.
b) Sus miembros se dividen entre colectivos y comanditarios. Los primeros tienen responsabilidad ilimitada, mientras que los segundos tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones.
c) No tienen su capital dividido en acciones.
d) Los beneficios se distribuyen entre sus miembros de acuerdo con lo establecido en el contrato asociativo y, en su defecto, proporcionalmente a su aportación.
e) Son fiscalmente transparentes.
Según la normativa española, para que las entidades constituidas en el extranjero puedan considerarse entidades en régimen de atribución de rentas en España, han de tener una naturaleza jurídica idéntica o análoga a estas y, en este sentido, la DGT concluye que se da esta identidad.
2) Posible exención del dividendo repartido por SA al establecimiento permanente de BV en Alemania.
La exención prevista en la LIRNR, adaptada a este caso, es aplicable a:
– los dividendos pagados por las filiales españolas a sus matrices residentes en otros Estados de la UE o a los establecimientos permanentes de estas en otros Estados de la UE;
– el establecimiento permanente esté sujeto y no exento en Alemania;
– la distribución del dividendo no responda a la liquidación de la filial; y
– tanto la matriz como la filial revistan formas recogidas en el anexo de la Dir UE/2011/96.
Por último, existe una cláusula por la cual la exención no es aplicable cuando la mayoría de los derechos de voto de la matriz se posea directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas que no sean residentes en Estados de la UE o del EEE con los que exista intercambio de información en materia tributaria, ya que, en caso de que este requisito no se cumpla, hay que analizar si la operativa de la matriz responde a motivos económicos válidos, en cuyo caso sí sería de aplicación la exención referida.
3) Implicaciones fiscales derivadas de la transformación de la GmbH & Co KG en una GmbH.
Ya que esta transformación no implica modificación de la personalidad jurídica ni transmisión de activos, y se haría por aplicación del principio de continuidad, la DGT analiza si existiría alguna ganancia de capital como consecuencia de la transformación (CDI Alemania art.13), y concluye que no se ha producido ninguna alteración en el patrimonio de los partícipes, por lo cual no se produce ninguna ganancia patrimonial en España (LIRNR art.13.3).

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