Se cuestiona si una subvención del programa de promoción del empleo autónomo del Gobierno de Aragón, que condiciona su concesión a la realización de unas inversiones en activo fijo, debe considerarse como corriente, y por tanto imputarse íntegramente en el ejercicio de su concesión, o de capital e imputarse de forma proporcional a la amortización, o en el momento de su enajenación o baja.
Analizada la normativa de concesión de la subvención cuestionada, el TEAC llega a la conclusión de que se trata de una subvención de capital en base a los siguientes argumentos:
a) Aunque el importe de la subvención se establezca en función de circunstancias exclusivamente personales, además de exigirse una inversión mínima en inmovilizado para la obtención de la subvención, se establece la obligación de su mantenimiento por el beneficiario.
b) No puede concluirse que la finalidad de la subvención sea asegurar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, pues, a diferencia de lo que sucede en la regulación de otras Comunidades Autónomas para este tipo de subvenciones para el fomento del empleo de trabajadores autónomos, en la regulación aragonesa se exige como requisito tanto la realización de determinadas inversiones como su mantenimiento, no limitándose a exigir sólo el mantenimiento de la actividad durante determinado plazo.
Al ser una subvención de capital, se debe imputar en la base imponible según se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas o, si no son susceptibles de amortización, en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
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