Castilla y León
Por D Castilla y León 6/2016 (BOCYL 4-3-16) se aprueba la modificación del RUCL. Fecha de entrada en vigor: 4-4-2016.
Los municipios deben adaptarse a esta disposición elaborando o revisando su planeamiento general. Sin embargo se establecen las siguientes precisiones:
a) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se aprueben antes de realizar la adaptación deben ajustarse al D Castilla y León 6/2016 incluso si ello impide ajustarse a las determinaciones del planeamiento general vigente.
b) Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento que se aprueben antes de la adaptacióin deben cumplir lo dispuesto en D Castilla y León 6/2016 pero sólo en cuanto a las determinaciones que sean objeto de modificación.
Los instrumentos y procedimientos regulados en la normativa urbanística que hayan sido iniciados antes de 4-4-2016 pueden resolverse conforme a la normativa anterior, como máximo hasta pasados 2 años desde la fecha indicada.
Galicia
Se aprueban por L Galicia 3/2016 las medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés (DOG 8-3-16). Fecha de entrada en vigor: 20-3-2016
Actualidad jurídica
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