Se modifica este régimen, permitiendo a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria foral, acogerse a la opción de diferimiento del IVA de importación. Este cambio es consecuencia de la sentencia del TS 9-2-16, EDJ 6014, donde se declaraba no ajustada a derecho la redacción anterior de RIVA art.74.1.
Para el ejercicio 2018, los sujetos pasivos deben optar por este método hasta el 15-1-2018 mediante la presentación de un escrito que deben presentar a través del registro electrónico de la AEAT; con posterioridad deben hacerlo en el plazo general del mes de noviembre anterior al año natural en que debe surtir efecto, mediante una declaración censal. El primer periodo de liquidación al que se aplicará es el correspondiente a las cuotas liquidadas por la Aduana durante el mes de febrero del 2018.
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