Con efectos desde el 1-1-2013 el IVMDH se ha integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos (L 2/2012 disp.final duodécima). Así, la devolución por gasóleo de uso profesional, que hasta la citada fecha tenía un componente estatal en el Impuesto sobre Hidrocarburos y un componente facultativo autonómico en el IVMDH, queda a partir de esta fecha referida a un mismo impuesto.
La OM EHA/3929/2006, estableció el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del IVMDH por consumo de gasóleo profesional. La adaptación de esta OM a la normativa vigente a 1-1-2013 aplicable a la devolución del gasóleo por uso profesional implica una serie de modificaciones en su articulado que, debido al número de artículos afectados y al historial de modificaciones ya realizadas sobre la misma, aconsejan sustituir la Orden por una nueva, si bien el marco del procedimiento de devolución de gasóleo por uso profesional sigue siendo el mismo que el previsto por la Orden antes citada, que ahora se deroga.
NOTA
Además de la OM EHA/3929/2006, también es objeto de derogación la OM HAC/1554/2002, por la que se aprueban las normas de gestión del IVMDH.
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