Con efectos desde el 1-3-2015, se modifica el concepto de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual a efectos de entenderse incluidos dentro del umbral de exclusión. En concreto:
– en relación con el requisito que exige que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del deudor no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se ve incrementado ya que se establece que dicho indicador ha de ser referenciado al año, considerándose 14 pagas. Lo mismo ocurre con el límite de cuatro veces el IPREM establecido en el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
– en cuanto al requisito que hace referencia a que en los cuatro años anteriores a la solicitud la unidad familiar haya sufrido alteración económica significativa o hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, se ven modificadas estas últimas circunstancias, incluyéndose el supuesto del deudor mayor de 60 años, aunque este no reúna los requisitos exigidos para formar parte de una unidad familiar – en concreto, se entiende como unidad familiar al deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, con independencia de su edad, incluyendo los vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento familiar-.
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