Una entidad que no tiene la consideración de gran empresa, queda excluida de un grupo fiscal desde el 1-1-2015. Dado que le resulta de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado, que se calcula en función de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día del período para realizar los pagos fraccionados, y que en 2014 tributa en consolidación, desea saber cómo debe calcular el segundo pago fraccionado del ejercicio 2015.
Al respecto deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones sobre el pago fraccionado:
a) El plazo de presentación es en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
b) En relación con la primera modalidad de determinación del pago fraccionado:
– La base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración esté vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia la letra anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que sean de aplicación al contribuyente, así como en las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.
Si el último período impositivo concluido es de duración inferior al año se toma también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
– La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%.
c) En relación con la segunda modalidad de determinación del pago fraccionado:
– Su aplicación es voluntaria y se ejercita a través de la declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos cuando el período impositivo coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción se realiza mediante declaración censal durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de ese período impositivo, cuando este último plazo sea inferior a dos meses. El contribuyente queda vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de declaración censal, que debe ejercitarse en los mismos plazos establecidos para el ejercicio de la opción.
No obstante, su aplicación es obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de seis millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
– La base para calcular el pago fraccionado es la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
En caso de período impositivo quebrado, los pagos fraccionados se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere la letra a) anterior. En estos supuestos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
– La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducen las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la base para la determinación del segundo pago fraccionado de 2015 es la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad en el ejercicio 2014 de haber tributado de forma individual. Y la cuantía del pago es el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%.
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