Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Determinación del objeto social

Se considera que incurre en confusión la cláusula estatutaria relativa al objeto social según la cual éste comprende «La intermediación y coordinación en las actividades profesionales propias del ámbito jurídico y económico», añadiéndose a continuación «y, en concreto, el desarrollo de cualesquiera actividades profesionales jurídico económicas, necesarias para el desempeño de las funciones y la tramitación y seguimiento del cargo de administrador concursal, de cualesquiera procedimientos concursales».
A juicio de la DGRN esta redacción impide determinar si se está ante una mera sociedad de intermediación para el ejercicio de actividades profesionales o de una sociedad que tiene por actividad, además de la anterior, el ejercicio del cargo de administrador concursal, planteándose en este segundo caso si la sociedad debe adecuarse al régimen imperativo de la Ley que regula las sociedades profesionales.
La redacción de la cláusula puede incluso dar lugar a entender que la sociedad tiene por objeto tanto la intermediación en actividades propias de las profesiones de ámbito jurídico y económico como la realización por sí de dichas actividades, situación proscrita por la L 2/2007 art.2.

NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).