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Determinación de la base imponible

En la determinación de la base imponible del IRPF se introducen las siguientes novedades desde el 1-1-2015:
1) En cuanto a las clases de renta, las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin distinguir si son a más o menos de un año, se integran en la renta del ahorro.
Además, para la calificación como renta general o del ahorro de los rendimientos del capital mobiliario correspondientes al importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada, en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar se eleva del 5 al 25%.
2) Respecto a las normas de integración y compensación, la compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas que no procedan de transmisiones con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas que integran la base imponible general, con el límite del 10% de dicho saldo positivo, se eleva al 25%.
Se elimina la estanqueidad para la compensación en la base imponible del ahorro, de manera que el saldo negativo de los rendimientos que forman parte de la renta del ahorro puede compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con el límite del 25% de dicho saldo positivo; y viceversa. No obstante, en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 el porcentaje será del 10, 15 y 20%, respectivamente. Si tras dichas compensaciones quedasen saldos negativos, sus importes se compensarán en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
Se habilita un régimen transitorio de modo que las pérdidas patrimoniales a que se refiere la LIRPF art.49.1.b en su redacción en vigor a 31-12- 2014, correspondientes a los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2015, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Asimismo, la parte del saldo negativo a que se refiere la LIRPF art.48.b en su redacción en vigor a 31-12-2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2015, se compensarán con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. El resto del saldo negativo anteriormente indicado, se seguirá compensando en la forma prevista en la LIRPF art.48.b. Por último, los saldos negativos a que se refieren la LIRPF art.49.1.a y b correspondientes a los períodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2015, se seguirán compensando en la forma prevista en tales letras conforme a la redacción en vigor el 31-12-2014.

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