Se revoca la calificación registral que considera que la inclusión en el objeto social de la actividad consistente en «la promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo», implica el ejercicio indirecto de cualquier actividad, por lo que existe falta de determinación del objeto social.
A juicio de la DGRN de la previsión transcrita no se infiere sin más que mediante esta actividad se pretenda desvirtuar el contenido del resto de actividades que constituyen el objeto social, ni tampoco puede afirmarse que exista una indeterminación del objeto social, pues la actividad de promoción, creación y participación de empresas constituye una determinación suficiente, sin que sea preciso especificar las actividades concretas que a su vez dichas empresas deban realizar.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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