Un trabajador solicita a su empresa que se le facilite un transporte con el fin de desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo fuera de la jornada ordinaria y a petición de la propia empresa, por lo que esta pone a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.
La utilización gratuita por el trabajador del servicio de taxi que le proporciona la empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, considerando como tal la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un gasto real para quien las conceda (LIRPF art.42.1), pues tales desplazamientos se enmarcan a efectos del IRPF en el ámbito particular del trabajador.
También se consideran rendimientos del trabajo (definidos como toda contraprestación o utilidad, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que derive, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tenga el carácter de rendimiento procedente de una actividad económica –LIRPF art.17.1-) aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en este caso se trata de rendimientos dinerarios.
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