Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Despido objetivo antes de la reforma laboral de 2012

Tras la reforma laboral de 2012 se cierra el debate sobre la utilización en las Administraciones públicas del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Antes de que la ley reconociese expresamente esta posibilidad, las resoluciones emitidas por distintos juzgados y tribunales eran contradictorias.
De un lado se sostiene que, partiendo del sometimiento de las Administraciones públicas a la legislación laboral para contratar, no hay razón para que deba excluirse la aplicación de las causas de extinción objetiva de los contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, no deja de considerarse que estas causas deben estudiarse conforme a la naturaleza pública de la entidad empleadora, con distinto alcance que en el ámbito de la empresa mercantil, pues no es el ánimo de lucro, sino el interés general o el servicio público, lo que constituye su causa y finalidad.
De otro, se niega la posibilidad del despido objetivo en las Administraciones públicas alegando que la situación económica negativa es difícilmente predicable en las mismas, al carecer de ánimo de lucro y estar destinadas a la prestación de servicios públicos, motivo por el que, por definición, su endeudamiento obedece a su propia finalidad.
Teniendo en cuenta este debate decide el Tribunal que sería de aplicación la regulación del despido objetivo en la Administración, como otros ámbitos del Derecho laboral, con matices, exigiendo la concurrencia de la causa de modo más riguroso, sin olvidar que los servicios que resulten obligados no pueden suprimirse sobre la base de que son deficitarios y sin mayores consideraciones. Debe rechazarse, por tanto, una equiparación automática entre pérdidas económicas y situación deficitaria.
Añade la sentencia, aunque la nueva regulación introducida por la reforma laboral de 2012 no es de aplicación a este caso por razón de tiempo, el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente como criterio para interpretar la peculiar situación de la Administración ante las causas económicas de despido.
En este caso se revoca la sentencia de instancia que declaraba la improcedencia del despido de una trabajadora de una Cámara de Comercio e Industria, al considerarse sobradamente acreditada la concurrencia de las causas económica y organizativa, no solo por la bajada del tejido empresarial de su ámbito geográfico motivada por la crisis económica, sino, sobre todo, como consecuencia de la incidencia de la nueva regulación del recurso cameral permanente, fuente de ingreso principal de las Cámaras de Comercio, siendo necesaria la amortización de puestos de trabajo para la propia subsistencia y viabilidad de la Cámara y el cumplimiento eficiente de las funciones que le son propias.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).