Una empresa inicia un procedimiento de despido colectivo que es declarado nulo basándose, fundamentalmente, en dos causas:
1. El cumplimiento meramente formal del periodo de consultas equivale a incumplimiento y, en este caso duró tan solo una semana, sin posibilidad de llevar a cabo reuniones con la totalidad de los representantes de los trabajadores para conseguir un acuerdo.
2. La empresa incurre en fraude de ley, al afectar el despido mayoritariamente a trabajadores que habían formulado demanda de extinción de los contratos de trabajo por impago o retraso de salarios. Prueba de ello es que de los 66 incluidos en despido colectivo, 31 habían logrado sentencia estimatoria a su demanda de resolución por impago o retraso en el abono de salarios y 26 estaban a la espera de juicio por el mismo motivo. En todos estos casos la fijación de la indemnización es de 45 días de salario, lo que es considerablemente superior a lo que les correspondería por despido colectivo.
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