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Desarrollo reglamentario de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito

El RD 85/2015 tiene por objeto, además del desarrollo reglamentario de la L 10/2014, la refundición en un único texto de aquellas normas con rango reglamentario de ordenación y disciplina de entidades de crédito, particularmente:
RD 216/2008, en materia de recursos propios de las entidades financieras; y
RD 1245/1995, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
La norma se estructura en tres grandes apartados:
Requisitos de actividad. En primer término se regulan los requisitos que han de cumplir las entidades de crédito, recogiendo las adaptaciones necesarias de nuestro ordenamiento jurídico, eminentemente formales, para ajustarse al nuevo marco de supervisión establecido por la UE – Mecanismo Único de Supervisión (MUS) – (Rgto UE/1024/2013; Rgto UE/468/2014), especialmente en materia de autorizaciones, adquisición de participaciones significativas y valoración de la idoneidad de los altos cargos de las entidades de crédito.
En relación con el régimen de autorización para el acceso a la actividad de los bancos – las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito se rigen por su normativa específica. -, las principales novedades, que proceden de la Dir 2013/36/UE, hace referencia a las obligaciones en materia de:
Política de remuneraciones, concretando el tipo de información que deben publicar las entidades, de forma que la mayor transparencia en esta área permita a los accionistas de la entidad ejercer un mayor control sobre la calidad de los altos cargos de la misma.
Gobierno corporativo, desarrollando las funciones que deben desempeñar los tres comités introducidos por la L 10/2014; entre tales funciones destaca la obligación del comité de nombramientos de adoptar medidas para la consecución de la igualdad de género entre los cargos directivos
Solvencia. Se recogen las adaptaciones oportunas al MUS en relación con los colchones de capital, exigiendo a las entidades que lleven a cabo un proceso de autoevaluación de sus niveles de capital atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y contar con procedimientos adecuados para cubrir los principales riesgos a los que está sujeta su actividad.
De este modo, las entidades de crédito deben mantener niveles adicionales de capital de nivel 1 ordinario a los exigidos por el Rgto UE/575/2013. Entre tales colchones merece una especial atención el colchón anticíclico y el colchón contra riesgos sistémicos. El colchón anticíclico permite al Banco de España exigir requisitos de capital de nivel 1 ordinario adicionales, en las fases alcistas del ciclo y reducir estas exigencias en las fases bajistas. Por su parte, el colchón contra riesgos sistémicos permite al supervisor exigir mayores requisitos de capital de nivel 1 ordinario para aquellas exposiciones que estén experimentando una evolución que pudiese comprometer la estabilidad del sistema financiero. Con estos colchones, se dota al supervisor microprudencial de herramientas de carácter eminentemente macroprudencial que, junto con la política monetaria y la política fiscal, podrían contribuir a suavizar los ciclos económicos.
De otra parte, se clarifica la aplicación de las ponderaciones por riesgo para el cálculo de los requisitos de capital asignadas a las exposiciones frente a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como a las de los organismos dependientes de aquellas, estableciendo la aplicación de las mismas ponderaciones que la Administración General del Estado. Los organismos, entes y entidades públicas dependientes de una administración podrán gozar de un tratamiento equivalente a éstas, siempre que el Banco de España considera que no hay diferencia de riesgos.
Supervisión. Se desarrolla las facultades supervisoras del Banco de España, exigiendo al supervisor nacional una especial vigilancia de los métodos internos que utilizan las entidades de crédito para calcular sus requisitos de fondos propios.
Otras novedades de interés son las siguientes.
• Se adapta el régimen de autorizaciones, revocación y caducidad de las cooperativas de crédito.
• En materia de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, se eliminan todas las menciones a la gestión de transferencias al ser esta un servicio de pago con reserva de actividad para los proveedores de servicios de pago, y se corrige la incongruencia que suponía la coexistencia de entidades de pago habilitadas para realizar operaciones de compraventa de moneda no vinculadas a la prestación de servicios de pago (las antiguas remesadoras), junto con el resto de entidades de pago que solo podían ejercer la compraventa de moneda cuando esta actividad fuese su objeto social exclusivo.
• Se suprime del método de cálculo de los requisitos de adecuación del capital de las entidades reguladas del conglomerado financiero denominado valor contable/deducción de los requisitos.

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