A los acuerdos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan las sanciones impuestas al deudor principal, que han sido impugnados y por tanto carecen de firmeza, se les ha de aplicar con carácter retroactivo la norma más favorable (LGT art.10.2), de manera que, al contemplarse en la LGT art.41.4 la posibilidad de obtener por el presunto responsable las reducciones de la LGT art.188.1 b) y 188.3, normas que son más favorables para el interesado, es preciso adoptar las medidas oportunas para que su aplicación retroactiva se haga efectiva.
En el supuesto de que pudiera ser más favorable para el responsable la aplicación de la reducción del 30% prevista en la LGT art.188.1.b) (supuesto en el que el deudor principal no hubiera prestado su conformidad con la liquidación y siempre que se trate de sanciones susceptibles de reducción, esto es, en esencia, las tipificadas en la LGT art.191 a 197), se ordenará la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la propuesta de declaración de responsabilidad al objeto de que el interesado tenga la posibilidad de prestar conformidad a la misma. En tal caso, podría serle además aplicable de manera acumulada la reducción del 25% de la LGT art.188.3, si efectúa su pago en periodo voluntario y no interpone reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad. En aquellos supuestos en los que el responsable no hubiera prestado su conformidad, podría serle de aplicación la reducción de la LGT art.188.3, si se cumplen los requisitos establecidos por la norma.
En aquellos supuestos en los que el régimen previsto en la LGT art. 41.4 no resultara más favorable para el responsable (supuesto en el que el deudor principal ya prestó su conformidad, en el que el alcance de la declaración incluiría las sanciones ya reducidas; o aquellos casos de sanciones no susceptibles de la reducción por conformidad del 30%, esto es, en esencia, las tipificadas en la LGT art.198 a 206) no sería necesario anular el acuerdo de declaración de responsabilidad. En este supuesto, manteniendo el acuerdo de declaración, se ordenará la retroacción al momento del requerimiento de pago, a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción de la LGT art.188.3, si se cumplen los requisitos establecidos por la norma.
La aplicación de las reducciones en los casos expuestos no implicará la modificación del alcance de responsabilidad declarado sino únicamente la minoración del importe exigible para el pago en las cuantías que corresponda.
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