La trabajadora a tiempo parcial de baja por estar en situación de riesgo durante el embarazo considera que tiene un derecho preferente a obtener una ampliación de su jornada semanal de trabajo y a prestarlo en otro centro de salud distinto de aquél en que lo había venido realizando antes de la baja laboral por embarazo de riesgo; dado que, porque se hallaba en dicha situación de baja, la empresa contrató a una nueva trabajadora para ese nuevo puesto de trabajo.
El CCol art.23 de aplicación dispone, para aquellos trabajadores que estén vinculados con contrato a tiempo parcial, que gozan de preferencia frente a terceros en aquellos casos en que la empresa tenga necesidad de realizar nuevas contrataciones, que incrementen el número de horas de prestación de servicios.
La falta de comunicación por parte del empresario a la trabajadora de baja para ejercitar o no su derecho de preferencia al tiempo de haberse suscitado la nueva necesidad empresarial, obviándola como trabajadora a tiempo parcial de la empresa que era, así como la negativa a reconocerle dicho derecho a su reincorporación, por haberse cubierto la necesidad tras la contratación de una persona externa, provocó como efecto peyorativo que la demandante perdiera su oportunidad de poder ejercitar aquel derecho preferencial de incrementar su jornada laboral semanal y su traslado a otro centro, como así lo había pretendido al haberlo solicitado después de su reincorporación a la actividad laboral.
La conducta empresarial vulneró el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo.
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