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Derecho de información del socio de la sociedad holding en los grupos de sociedades

El Tribunal Supremo se pronuncia en esta sentencia acerca de si el derecho de «información documental» reconocido a los socios de la sociedad holding a partir de la convocatoria de la junta general ordinaria (LSC art.272.2), comprende el de que le sean entregados el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y demás documentos que integran las respectivas cuentas anuales de las sociedades incluidas en la consolidación.
Tras poner de manifiesto la falta de normativa específica que regule los grupos de sociedades de forma completa, y la necesidad de que el legislador diseñe el equilibrio entre los derechos de las minorías y el gobierno societario a fin de evitar, por un lado, la paralización de los órganos sociales y, por otro, los abusos de poder y la falta de transparencia, concluye que, ajustándose a la aplicación del CCom art.42.5 en sus propios términos, el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los socios el derecho de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que estas no se someten a la aprobación, sino las del grupo.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por el TS en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.

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