Reglas generales. Con carácter general, en la materia relativa al derecho de información del accionista se introducen las siguientes novedades:
• El órgano de administración está facultado para negarse a proporcionar la información solicitada cuando la información:
– es innecesaria para la tutela de los derechos del socio;
– existen razones objetivas para considerar que puede utilizarse para fines extrasociales; o
– su publicidad perjudica a la sociedad o a sus sociedades vinculadas.
• La facultad de denegar la información solicitada no es aplicable cuando la solicitud está apoyada por accionistas que representan al menos un 25% del capital. Los estatutos sociales pueden reducir este porcentaje hasta cualquier cifra que sea superior al 5% del capital social.
• El incumplimiento por los administradores de la obligación de suministrar las informaciones o aclaraciones solicitadas durante la celebración de la junta -de ser procedentes-, no constituye causa de impugnación de la junta general, facultando al accionista únicamente accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que, en su caso, se le han ocasionado.
• El accionista es responsable de los daños y perjuicios causados por la utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada.
Especialidades de la SA cotizada. En el ámbito de la SA cotizada se establecen las siguientes reglas especiales:
• Se modifica el plazo durante el cual los accionistas pueden formular solicitudes de informaciones o aclaraciones o la formulación por escrito de preguntas, estableciendo que lo puede hacer hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta.
• En la página web de la sociedad se han de incluir las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas efectuadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores.
• Los administradores sociales pueden limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en la página web de la sociedad bajo el formato de pregunta-respuesta cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la sociedad.
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