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Derecho a vacaciones de los profesores fuera del calendario

Una profesora polaca solicita disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas fuera del periodo previsto en el plan de vacaciones, ya que coincidieron con un periodo de descanso por convalecencia.
El Estatuto del profesorado de Polonia reconoce, en este caso, el derecho a 35 días laborables a disfrutar durante el periodo establecido en el plan de vacaciones de la escuela. Asimismo, reconoce el derecho de los profesores a tiempo completo y por tiempo indefinido con al menos 7 años de antigüedad, a disfrutar de un periodo de descanso por convalecencia con el fin de seguir un tratamiento prescrito por un médico, por un periodo máximo de un año.
La respuesta a su solicitud por parte de la escuela en la que presta sus servicios fue que dado que en el plan de vacaciones para el año en cuestión se había dispuesto que esta profesora disfrutase sus vacaciones anuales del 1 al 31 de julio, el derecho a vacaciones anuales había quedado consumido por el período de descanso por convalecencia que había coincidido con esas mismas fechas.
Ha de tenerse en cuenta que la normativa europea no admite excepciones al derecho de todos los trabajadores a un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, debiendo considerarse un principio del Derecho Social de la UE de especial importancia (Dir 2003/88 art.7.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la UE art.31.2).
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva, siendo su finalidad que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Por ello, se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que este derecho se extingue al finalizar el período de referencia o el período de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y, por lo tanto, no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar ese derecho. Sobre todo, si se tiene en cuenta que la finalidad de esta baja es que los trabajadores pueden recuperarse de una enfermedad, lo que muestra las finalidades divergentes de esos dos tipos de periodos de descanso.
En este caso, la finalidad del periodo de descanso por convalecencia, según el derecho polaco, consiste en mejorar el estado de salud de los trabajadores a los que se les prescribe y no tiene por objeto, a diferencia de las vacaciones anuales retribuidas, hacer que esos trabajadores disfruten un período de ocio y esparcimiento cuando éstos deban seguir un tratamiento prescrito por un médico.
Por ello, la normativa nacional deberá imponer la obligación de que el empresario asigne al trabajador otro período de vacaciones anuales que éste proponga y que sea compatible, en su caso, con razones imperiosas que se deriven de los intereses del empresario, sin excluir a priori que ese período pueda quedar fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
Concluye el Tribunal que el derecho de la UE se opone a una normativa o a una práctica nacional que permite que un trabajador que goza de un período de descanso por convalecencia, concedido con arreglo al derecho nacional, durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones del centro en el que está empleado, pueda ver denegado, al término de su período de descanso por convalecencia, el derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior. Esta conclusión está condicionada a que la finalidad del período de descanso por convalecencia difiera de la correspondiente al derecho a vacaciones anuales, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

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