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Derecho a acogerse a regímenes de rehabilitación. Cataluña

El desarrollo de la L Cataluña 2/2004 por D Cataluña 369/2004 concedió una prórroga de dos años en el plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con el fondo de fomento del programa de barrios, al que se acogieron algunos ayuntamientos beneficiarios; sin embargo, se ha visto paralizado como consecuencia de la crisis financiera global, lo que ha motivado la necesidad de ampliar el plazo a los efectos de finalizar las intervenciones en los barrios, áreas urbanas y villas que se habían acogido a aquéllas.
Así, se acuerda la posibilidad de que, por resolución de la presidencia de la comisión, se pueda conceder un aumento de la prórroga, por plazo no superior a 2 años y siempre que exista causa justificada no imputable al beneficiario, siempre que aquélla se hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
Excepcionalmente, además y previo informe de la oficina técnica, se puede ampliar la prórroga hasta un plazo máximo de 4 años más, siempre que sea para finalizar las actuaciones financiadas, exista causa justificada no imputable al beneficiario y se mantenga el equilibrio presupuestario entre los campos del proyecto de intervención integral aprobado.
La prórroga excepcional debe solicitarse antes de que se agote el plazo de prórroga ordinaria.

NOTA
Se pueden acoger al período de prórroga excepcional los ayuntamientos que hayan obtenido financiación por actuaciones al amparo de anteriores convocatorias, cuando a 25-5-2012 hayan agotado el periodo de prórroga ordinaria de 2 años, y todavía no hayan ejecutado en su totalidad las actuaciones previstas ni se haya presentado el informe de evaluación final, siempre que acrediten una causa de justificación que no les resulte imputable.
La solicitud de prórroga excepcional se debe presentar en el plazo máximo de 2 meses contado desde el 25-5-2012.

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