Cuando las declaraciones de importación se presenten mediante representante indirecto, existen dos deudores solidarios de la deuda aduanera: el representante y la persona por cuya cuenta se presenta la declaración (generalmente el importador), concurriendo ambos en el presupuesto de hecho de una misma obligación. Esta actuación mediante representante indirecto es una práctica habitual, que, en consecuencia, afecta a un buen número de los procedimientos inspectores abiertos en relación a los derechos de importación. Por ello, es necesario el desarrollo de las actuaciones inspectoras con ambos codeudores y contemplar que dichos codeudores podrían estar adscritos a distintas Dependencias Regionales.
En consecuencia, desde el 4-8-2012, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales tendrán a su cargo la inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extiende a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extienden sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:
– Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia según lo señalado.
– Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo señalado.
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